El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha comenzado ya por enviar a las empresas y/o personas físicas un cuestionario para identificar a los usuarios de recursos genéticos con el fin de obtener un Registro de empresas usuarias de material genético.

Una vez identificadas las empresas, comenzará con la exigencia del cumplimiento del Protocolo de Nagoya.

¿QUÉ ES EL PROTOCOLO DE NAGOYA?

El Protocolo de Nagoya surge a raíz del Convenio sobre la Diversidad Biológica para cumplir el tercer objetivo del Convenio: la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos, contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

El Ministerio para la Transición Ecológica ha iniciado el Plan estatal para el control de la legalidad de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España, por tanto, debemos tener claro en qué afecta a mi empresa y si cumplo con la normativa exigible.

¿UTILIZA MI EMPRESA RECURSOS GENÉTICOS?

Los recursos genéticos son todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia, de valor real o potencial (Artículo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biológica).

Por tanto, la utilización de recursos genéticos será toda realización de actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y/o composición bioquímica de los recursos genéticos, incluyendo la aplicación de biotecnología.

Por conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos entendemos los conocimientos tradicionales que posee una comunidad indígena o local relacionados con la utilización de recursos genéticos y que estén descritos como tales en las condiciones mutuamente acordadas que se apliquen a la utilización de recursos genéticos.

¿CON QUÉ OBJETIVO SE APLICA EL PROTOCOLO DE NAGOYA?

  1. Para regular tanto el acceso como el reparto de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a ellos.
  2. Conservar la diversidad biológica.
  3. Garantizar el uso sostenible de sus componentes.

¿CUÁNDO SE APLICA?

  • Sobre los recursos genéticos de los países que hayan ejercido su derecho soberano a regular el acceso.
  • País origen que sea Parte del Protocolo de Nagoya.
  • Cuando el acceso y la utilización sea posterior al 12 de octubre de 2014.

No se aplica: recursos genéticos de alta mar ni a los recursos genéticos humanos*

OBLIGACIONES COMO EMPRESA SI UTILIZO RECURSOS GENETICOS

Actuar con la DEBIDA DILIGENCIA, es decir, asegurarme que el acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados a esos recursos utilizados sea conforme con la normativa de acceso del país del que provienen esos recursos.

Tendremos que comunicar al Ministerio si en el desarrollo de mis actividades mi empresa utiliza recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos para:

  • La Investigación con fines no comerciales.
  • La Investigación con fines comerciales.
  • El Desarrollo de productos destinados a la venta.
  • Si tiene una colección ex situ de material genético (un conjunto de muestras recogidas de recursos genéticos y la información asociada, acumuladas y almacenadas, independientemente de que estén en manos de entidades públicas o privadas).
Alfredo Sánchez-Gimeno, Ingeniero Agrónomo, Agrointec

PROCESO

El usuario/empresa debe acreditar la diligencia debida siempre que le sea solicitada por el Ministerio y que puede darse en los siguientes puntos de control:

  1. Cuando sea beneficiario de fondos de investigación
  2. En la etapa final de la elaboración de un producto
  3. Cuando se solicite una patente
  4. Cuando las autoridades competentes realicen controles de comprobación del cumplimiento por los usuarios à CUMPLIMIENTO.

En definitiva,

Los países en los que se utilicen los recursos genéticos establecerán como mínimo 1 punto de verificación ante el cual los usuarios y las empresas deberán acreditar que accedieron a los mismos de forma legal, ¿cómo? Obteniendo un Certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente  (Internationally Recognized Certificates of Compliance).

Encarnita Hervías L.
Encarnita Hervías L.Socio fundador en HERCAM ABOGADOS - COMPLIANCE & PROPIEDAD INDUSTRIAL